Telecom: Condenan a la empresa por cobrar como “internacional” una llamada a Malvinas

La demanda contra la empresa fue ganada por el abogado Juan Giusti, quien en diciembre de 2012 llamó desde el teléfono fijo de su casa tres veces a un amigo en las islas y luego recibió la factura donde le cobraban la tarifa internacional.

La justicia jujeña condenó a una empresa telefónica por facturar como internacional una llamada desde la localidad de San Pedro hacia las Islas Malvinas y obligó a la compañía a aclarar en los diarios de mayor circulación locales y nacionales que “la conexión con el archipiélago se cobra como local interurbana”, informaron fuentes judiciales.

La demanda contra la empresa Telecom fue ganada por el abogado Juan Giusti, quien en diciembre de 2012 llamó desde el teléfono fijo de su casa tres veces a un amigo en las Malvinas y luego recibió la factura donde le cobraban la tarifa internacional.

Por ello, la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro condenó el viernes a la multinacional a “emitir una nueva factura corrigiendo el error y a publicar en los dos diarios locales de mayor circulación (El Tribuno de Jujuy y Diario Pregón) y en los diarios nacionales Clarín y La Nación una aclaración sobre la soberanía del archipiélago”, advirtiéndole que “de lo contrario se le cobrará 50.000 pesos por día como multa”.

“El fallo es impecable”, aseguró Giusti a Télam, quien destacó que “lo importante es que Telecom es una empresa concesionaria de un servicio público y al haber facturado como internacional la llamada es como si el Estado argentino reconociera que las Malvinas no son argentinas”.

El tribunal aseguró en el fallo que la empresa “ha violado la ley de defensa del consumidor al calificar la llamada efectuada por el actor como internacional”.

No lo hice por la plata, porque en ese momento no eran más de tres pesos, pero me indignó que no se reconozca a las Islas como argentinas, no se puede convalidar eso”

JUAN GIUSTI, DEMANDANTE
“Me hirvió la sangre al ver la factura”, relató el abogado, quien comentó que demandó a la telefónica por “no admitir la soberanía argentina sobre el archipiélago, reconocida en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional y por violar la resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que establece que ‘las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como clave 12 interurbana con un descuento del 50 por ciento'”.

“No lo hice por la plata, porque en ese momento no eran más de tres pesos, pero me indignó que no se reconozca a las Islas como argentinas, no se puede convalidar eso”, afirmó Giusti y contó que, de percibir dinero por las multas, las donará a entidades de bien público de San Pedro.

Al rechazar la demanda, Telecom argumentó que “el usuario tendría que haber reclamado dentro de los 60 días y que nunca hizo el reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor”.

Sin embargo, la justicia jujeña obligó a la compañía a facturar de nuevo la tarifa de diciembre de 2012 y a publicar en los medios a partir “de un día domingo y por cinco días consecutivos” el siguiente texto: “Telecom Argentina S.A., por orden judicial, rectifica toda facturación o comunicado en el cual tratara las llamadas telefónicas realizadas a las Islas Malvinas como internacionales, aclarando que las llamadas a las Islas Malvinas son locales interurbanas y el costo de dicha llamada se encuentra reducido en un 50 por ciento'”.

Asimismo, la Sala IV de esa Cámara exhortó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y a la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas a que “controlen la publicación”.

Por último, los jueces descartaron que se haya incurrido en un “daño moral” sobre Giusti porque entendieron que el reclamo por la soberanía de las Malvinas es de todo el pueblo y no una “reserva individual”.

“Un error en la facturación, como se dijo en los apartados anteriores implica la violación de normas reglamentarias, el desconocimiento de normas territoriales, más no tiene entidad suficiente para afligir el espíritu del accionado al grado tal que pueda llegar a constituir un daño moral”, arguyeron.

“Consentir sin consecuencia alguna el desconocimiento de las Malvinas como parte del territorio nacional, implica incumplir el mandato permanente e irrenunciable del pueblo argentino respecto de la recuperación y ejercicio pleno de la imprescriptible soberanía que la Nación Argentina tiene sobre las Islas Malvinas”, concluyó la Cámara.