La Justicia de Familia de la ciudad de Rosario declaró nulo un matrimonio porque el hombre le confesó a la mujer su condición homosexual. El matrimonio, que se había concretado en 2013 tras un noviazgo de nueve años, había llegado a un quiebre diez meses más tarde, cuando el hombre admitió que era homosexual, por lo que la pareja dejó de convivir.
La determinación estuvo a cargo de la jueza del Tribunal Colegiado de Familia número 7, Gabriela Topino, en torno a un proceso iniciado por la demanda de la mujer. En la causa, difundida por el sitio rosarino Tiempo de Justicia, se da cuenta del testimonio de un hombre que afirma haber iniciado una relación con quien le admitió a su esposa su homosexualidad.
La jueza determinó en su fallo que “no obstante el trámite matrimonial realizado, la voluntad de ambas o al menos de una de las partes no es sincera”. En el mismo sentido, advirtió en cuanto al matrimonio que “su propósito se encuentra muy distante de lo que las palabras rituales han querido expresar”.
Según consta en el expediente, durante los años de noviazgo la mujer nunca había tenido un indicio de la orientación sexual de quien iba a ser su esposo. Por otro lado, la mujer, en su declaración, sostuvo que el prolongado noviazgo fue una relación excelente y que sentía que con su ahora exmarido conformaban una “pareja ideal”.
También afirmó que ninguna de las personas del círculo íntimo del matrimonio conocía la orientación sexual del hombre y que de haberlo sabido nunca habría celebrado el matrimonio. Los recién casados comenzaron a tener algunos problemas, por lo que comenzaron charlas para recomponer la situación y fue en ese marco cuando el hombre le confesó a la mujer su verdadera condición sexual. Con esos antecedentes, la jueza Topino admitió la demanda de la mujer y procedió a la anulación del matrimonio.
La posibilidad de un divorcio “exprés”
El nuevo Código Civil produjo cambios en la forma de poner fin a un matrimonio. Con la nueva norma, se puso a disposición el llamado “divorcio exprés”, nombrado así precisamente por la celeridad que a partir de ahora toma el trámite, que solía llevar años.
Con los artículos 437 y 438 del nuevo Código Civil, cualquiera de las partes puede presentarse de manera unilateral ante la Justicia y disolver el vínculo conyugal sin notificar o necesitar aprobación del otro, es decir que la persona se puede presentar sola y pedir el divorcio, sin especificar los motivos.
Con DNI de ambos esposos, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron, uno o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.
Además, la solicitud debe ir acompañada con una propuesta que regule los efectos derivados (esto se refiere a los bienes, y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas).