Revés judicial para Marina Calabró en la causa por sus fotos porno filtradas

Se rechazó su pedido de bloqueo en los buscadores para las páginas que contengan las imágenes.

Marina Calabró salió perdiendo en un fallo que rechazó que se frene la difusión de sus fotos hot robadas.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar que había planteado la periodista contra la difusión en sitios de Internet de estas imágenes. Le exigen que ella misma debe indicar cuáles son las páginas en las que aparecen las imágenes.

Marina había reclamado que los buscadores de Internet Google y Yahoo!, así como la red social Facebook, redireccionaran sus búsquedas a sitios en los que aparecen esas fotografías.
En su pedido, la panelista de Intrusos afirmó ser “una reconocida periodista radial” que “goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria”, y agregó que es heredera de una suerte de dinastía mediática “en el mundo de la televisión iniciada por su padre”.

En ese contexto, la divulgación en Internet de sus fotos íntimas significan un daño “de su intimidad, su honor y su carrera profesional”, indicó.

En primera instancia, Calabró obtuvo una medida que obligaba a los buscadores a sacar de sus índices las referencias a esas imágenes.

Pero la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, basada en un fallo de la Corte Suprema sobre la cuestión, le indicó a Calabró que es ella quien debe informarle a los buscadores cuáles son los sitios webs en los que aparecen las fotografías.

Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron que sólo ante esa situación los buscadores están obligados a quitar las referencias a las páginas identificadas en las que aparezcan las fotos.

“El cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”, opinaron los jueces.

“Sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos“, concluyeron.