Régimen penal juvenil: cuál es la edad de imputabilidad en los países de América Latina

El límite en el cual son punibles penalmente va desde los 7 años, en Trinidad y Tobago, hasta los 18 en Brasil. El ranking según Unicef

El debate por la edad de imputabilidad de los menores resurgió en los últimos días luego del crimen de Brian Aguinaco, de 14 años, asesinado por otro chico de 15 años en el barrio de Flores.

La mayoría de los países de América Latina tienen en funcionamiento distintos sistemas de responsabilidad penal juvenil, que fueron incorporando paulatinamente desde que se firmó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), en 1989. Argentina es una excepción en la región: si bien la CIDN fue ratificada y tiene rango constitucional, aún no fue modificado el régimen penal para los menores sancionado durante la última dictadura.

Ayer, desde el gobierno nacional instalaron el debate sobre la posibilidad de bajar la edad de imputabilidad. Planteado el tema, la discusión se centra casi exclusivamente en la edad a partir de la cual los jóvenes pueden ser sometidos a un proceso penal.
En América Latina, la edad mínima de responsabilidad criminal va desde los 7 años, en Trinidad y Tobago, hasta los 18 en Brasil, según un informe de Unicef. En Ecuador, la edad también es 18. Sin embargo, ya desde los 12 los adolescentes son responsables de sus acciones a través de un sistema que establece penas privativas de libertad y medidas alternativas en el sistema de justicia penal juvenil, como se prevé en el Código de la Infancia (2003).

La Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados miembros “establecer una edad mínima por debajo de la cual se presumirá que los niños y niñas no han infringido la ley penal”. Sin embargo, no se especifica cuál debe ser la edad. La Regla 4 de las Reglas de Beijing recomienda que la edad mínima “no sea fijada a una edad demasiado temprana, teniendo en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual”.

Basándose en estos instrumentos, el Comité proporcionó orientaciones adicionales. En su Observación General N° 10 sobre la administración de la justicia penal juvenil, el Comité concluyó que la edad mínima de responsabilidad penal de los menores de 12 años no se considera aceptable en virtud de las normas internacionales. En consecuencia, los Estados miembros deben considerar 12 años como la edad mínima aceptable absoluta y que sigan aumentándola.

Según el Comité, 14 o 16 años de edad representan la edad mínima de responsabilidad penal “recomendable” de conformidad con los requisitos de la Convención. En nuestro caso, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, anticipó que el presidente Mauricio Macri convocará a una comisión especial para elaborar el anteproyecto que modifique la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con distintas escalas según el delito cometido.

La comisión que analizará la reforma del régimen penal juvenil estará conformada por un representante del Poder Ejecutivo, jueces, fiscales, expertos en justicia penal juvenil, educación y salud.

Por su complejidad, el propio se extenderá a lo largo de todo este año y recién llegaría al Parlamento en 2018, para su tratamiento.

Según el último censo de 2014, hablamos de un total de 1.142 chicos en situación de institucionalización, desde los 12 años hasta los 19 o 20 años. “Lo de los 12 años es igual una excepción, la franja más grande está entre los 14 y los 17 años”, reconoció Garavano.

El anteproyecto que analiza el Gobierno, que ya cuenta con voces a favor, como la del Colegio de Abogados porteño, propone que de 14 a 16, la carga de la prueba sea de la fiscalía para demostrar que el joven comprendía la criminalidad del acto, y que de 16 a 18 la carga sea de una defensa para demostrar que no la comprendía.