La medida comprende no sólo a los inscriptos en IVA, sino que también a empresas de medicina prepaga y colegios privados. Pero no serán los únicos. Los locadores de inmuebles rurales, los que ofrecen alquileres temporarios con fines turísticos y las galerías de arte deberán buscar la fecha correspondiente para empezar a emitir factura electrónica.
SUJETOS OBLIGADOS (responsables inscriptos)
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INSCRIPCIÓN
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Ventas netas igual o superior $ 2 millones* | 1 de abril |
Ventas netas entre $500.000 y $ 2 millones* | 1 de julio |
Ventas netas menor a $ 500.000* | 1 de noviembre |
SUJETOS OBLIGADOS (sin importar monto de venta) | INSCRIPCIÓN |
Quienes vendan ganado | 1 de abril |
Operadores sector lácteo | 1 de noviembre |
Acopiadores/intermediarios sector tabacalero | 1 de noviembre |
Reemplazo regímenes informativos | 1 de noviembre |
*Año 2015Fuente: AFIP.
El organismo aclaró que para aquellas personas que “por problemas estructurales o regionales de conectividad” no tienen acesso a Internet y no pueden cumplir con esta obligación, deberán informar a la AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación. Esto deberá ser presentado “con carácter de declaración jurada”.
Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
“Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo”, especificó en un comunicado.