Un hombre fue condenado a doce años de prisión por bañar en agua hirviendo a su bebé de cinco meses al que le originó quemaduras de segundo grado generalizadas en el 70 por ciento de su cuerpo.
La sentencia establece que el procesado “sabía lo que hacía y conocía el peligro generado por su acción” cuando el 14 de agosto de 2012 decidió bañar al bebé en un momento en el que la madre del menor se encontraba fuera de la vivienda.
De esta forma, el tribunal rechaza “por completo” la alegación de la defensa que sostuvo durante el juicio que los hechos sucedieron de forma accidental y fortuita ya que, según su versión, el acusado accionó accidentalmente con el brazo el monomando del grifo de la bañera lo que llevó a que el agua hirviendo cayera sobre el cuerpo del bebé.
Además, se establece que el presente caso “no cabe duda que las lesiones y las consecuentes secuelas derivadas integran la grave deformidad”, de ahí que la condena a doce años de prisión se establezca por un delito de lesiones por deformidad con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y alevosía.
También se le condena al pago de una indemnización de 180.000 euros por las secuelas y el tiempo de curación ya que al menor, actualmente de cinco años, le queda durante todo su periodo de crecimiento estar sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas, tal y como explicaron los doctores durante la celebración de la vista el pasado 28 de junio.