La senadora peronista Marina Riofrío presentó un proyecto de ley para castigar con penas de prisión a quien difunda imágenes de contenido erótico o sexual de otras personas sin consentimiento. La iniciativa prevé la incorporación del artículo 155 bis al Código Penal para tipificar esa conducta.
Según se indica en los fundamentos, el objetivo del proyecto es proteger y promover el derecho a la privacidad y a la intimidad de las personas. Al mismo tiempo, busca llenar “lo que a la luz de los nuevos delitos puede considerarse un vacío en la normativa vigente”.
El artículo 155 bis que se pretende incorporar establece que será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión el que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas y sin su consentimiento las hiciere públicas o difundiere por cualquier medio.
La conducta es castigada aún en el caso de que haya existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministros de las imágenes o videos. También prevé que la persona condenada por este delito será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir el material, a su costa y en un plazo que deberá determinar el juez.
La autora del proyecto sostuvo que “el desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) sumadas a los dispositivos electrónicos para la producción de material audiovisual inmediato, ha favorecido el uso de nuevas prácticas y conductas en los espacios de la intimidad sexual, de las que resultan imágenes o videos que son el resultado de un acuerdo entre las partes involucradas pero reducidas al espacio de confianza/privacidad en que fueron obtenidas”.
En los fundamentos se destaca que los motivos de quienes difunden este tipo de imágenes se pueden dividir en tres grandes grupos: para lucrar con las imágenes, para extorsionar a la víctima para sacar provecho de índole económico o sexual a cambio de no divulgar el material, y para humillar públicamente a la o las personas que aparecen en las imágenes. Esta práctica se conoce como “Pornografía de venganza” en alusión a una de las primeras plataformas de internet llamada de esa manera, en la que se podían subir imágenes de personas en situaciones sexuales o eróticas que no habían autorizado su publicación. En la actualidad hay tres mil sitios web que publican “pornografía de venganza”, y a su vez ese material es ampliamente distribuido a través de redes sociales, blogs, correos electrónicos y otros medios, según un trabajo elaborado por Mary Anne Franks, abogada especialista en Derecho Criminal graduada en la Universidad de Harvard.
La senadora Riofrío afirmó que “con este tipo de venganza la víctima sufre un daño que impacta directamente en su integridad psicofísica debido al desequilibrio emocional que produce la puesta en escena de imágenes privadas y de profunda intimidad en la esfera pública”. El proyecto fue girado a la comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta para su tratamiento.
Por Fabio Ferrer