Se tipifica como delito el poseer pornografía infantil con una pena de hasta 6 años de prisión. Esto es debido a la promulgación de la ley que sanciona la tenencia de dicho material al modificar el artículo 128 del Código Penal. Hasta hoy, la sola tenencia de ese material no estaba penada.
Las modificaciones fueron publicadas hoy y el decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.
Las penas:
– Será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
– Será reprimido con prisión de cuatro 4 meses a un 1 año el que a sabiendas tuviere en su poder este tipo de representaciones.
– Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
– Será reprimido con prisión de un 1 mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
– Todas las escalas penales previstas se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece 13 años.
Hasta ahora sólo estaba penalizada la producción y distribución y se castigaba la tenencia sólo si tenía fines de distribución o comercialización.