Presión para que Aranguren venda sus acciones en Shell

Se lo recomendó la Oficina Anticorrupción al ministro de Energía, quien enfrenta cuestionamientos por sus manejos con las tarifas. El ente aclaró que “no tiene obligación legal”, pero el pedido se basa en razones de ética pública y de “prudencia”.

La Oficina Anticorrupción recomendó a Juan José Aranguren, ministro de Energía, desprenderse de sus acciones en Shell. En un dictamen en el que expresó que el funcionario más cuestionado del gabinete de Mauricio Macri por el aumento de tarifas “no incurre” en conflicto de intereses por haber sido CEO de la empresa y “no tiene obligación legal” de deshacerse de las acciones, el organismo dirigido por Laura Alonso avanzó en la recomendación sustentada en el “deber de prudencia” previsto en el artículo 9 del Código de Etica de la Función Pública.

El dictamen también relativizó la responsabilidad de Aranguren en la compra de siete cargamentos de gas oil a Shell por parte de Cammesa -compañía administradora del mercado eléctrico mayorista- con el argumento de que el ministro no interviene en las etapas de contratación aunque aprueba la negociación y gestiona el procedimiento de pago.

A los cuestionamientos por los incrementos de tarifas, que concentró más allá de que estaban avalados por el Presidente, Aranguren fue apuntado por su pasado reciente como CEO de la empresa y su tenencia de de acciones en Royal Dutch Shell PLC -la casa matriz- por $16.326.051,67, según su declaración jurada al 31 de diciembre de 2015. Martín Doñate, diputado del Frente para la Victoria, lo denunció por presunto incumplimiento de la ley de ética pública y fue imputado por el juez federal Luis Rodríguez.

Incluso legisladores oficialistas habían expresado reparos, como el radical Mario Negri al declarar que le “hacía ruido” el vínculo del ministro con la petrolera. Alonso a su vez había sido blanco de críticas, por aconsejar a los funcionarios “que deleguen hacia arriba o hacia el costado” la firma ante el riesgo de incompatibilidad, en el caso de Aranguren con las decisiones relacionadas con las sociedades del Grupo Shell.

El análisis de la OA se inició el 16 de marzo, por una denuncia por el presunto conflicto de intereses de Aranguren por su previo desempeño como CEO de Shell y su carácter de accionista, expediente que se amplió de oficio el 3 de mayo por la adjudicación de siete de las ocho licitaciones de barcos de gasoil a la empresa.

Sobre el primer punto el organismo dirigido por Alonso indicó que la Ley 25.188 “no establece un impedimento para acceder al cargo público derivado de una actividad privada que, hasta el momento de su designación, hubiera desarrollado el postulante”. El texto original estipulaba la incompatibilidad en el artículo 15, que fue derogado en 2001.

En cuanto a las acciones, dictaminó que “la ley no prohíbe la participación societaria en el capítulo destinado a conflictos de intereses”, aunque avanzó en la recomendación de que se desprenda de la tenencia -o adopte alguna medida como un fideicomiso ciego- “bajo el prisma de las pautas y deberes de comportamiento que deben respetar quienes cumplen una función pública”.

En ese sentido quedó destacado el “deber de prudencia” del artículo 9 del Código de Etica: “El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

Sobre los siete cargamentos de gas oil adquiridos a Shell, la OA consideró que fue en el marco de un convenio entre Camessa e YPF y que el Ministerio no tendría una incidencia directa en la elección de los oferentes. “Lo que se encontraría vedado (…) sería la intervención específica del señor ministro en cualquiera de las etapas (invitación a ofertar, selección, aprobación o formalización) de una eventual contratación entre Cammesa y alguna de las empresas del grupo Shell”, expresó el dictamen, que requirió a la Sindicatura General de la Nación una auditoría para corroborar la ausencia de participación “atento la posible existencia de otra documentación que no hubiera sido aportada al expediente”.

La OA también resolvió que Aranguren “deberá abstenerse” de tomar intervención en cuestiones relacionadas con el Grupo Shell -en particular, es decir no incluye medidas sobre la actividad para “todas las sociedades del sector”-, que en esos casos tendrá que comunicar al Presidente para que defina un reemplazo, le recomendó también incrementar la “efectiva publicidad y transparencia en la toma de decisiones” -en especial cuando involucren a Shell-, “abstenerse de utilizar información” en beneficio de intereses privados e informar a la OA situaciones que pudieran constituir conflictos de intereses.

“El dictamen está fuertemente basado en el deber de prudencia previsto en el Código de Etica Pública: un funcionario debe ser probo, idóneo, austero, honesto y prudente. O sea, debe autolimitarse o consultar a la OA situaciones donde la sociedad pudiera poner en duda su actuación en favor del interés público”, dijo Alonso y agregó: “Todos los funcionarios deben tomar justa nota de este dictamen”. Este diario buscó conocer la postura de Aranguren, pero su vocero no respondió la consulta.