Por disposición de la AFIP, amplían el alcance del blanqueo a los seguros en el exterior

Los contribuyentes no recibirán sanciones por exteriorizarlos, pero no podrán mantenerlos.

A través de la resolución 3944 de la AFIP, el Gobierno hizo una nueva adecuación a la ley de blanqueo y amplió su alcance a la contratación de seguros con capitalización fuera del país.

Según explicaron desde el estudio Baker Tilly a Clarín, se trata de seguros de retiro en el extranjero al estilo de las viejas AFJP, a los que se puede hacer aportes durante la vida laboral para recibir retornos al momento de retirarse.

Así, los contribuyentes podrán blanquear este tipo de seguros en el extranjero sin recibir sanciones, aunque no podrán mantenerlos porque están prohibidos desde hace 60 años. Es decir, para poder exteriorizar su tenencia, habrá que cancelarlos o rescatarlos.

La Ley 12.988 prohíbe asegurar en el extranjero a argentinos o bienes con jurisdicción local y prevé multas para los asegurados e intermediarios. En 2003, de hecho, ya hubo sanciones por haber celebrado este tipo de contratos con una aseguradora que no tenía autorización para operar en Argentina.

Para valuar los activos rescatados antes de declararlos, la resolución de la AFIP estableció que “el valor de rescate deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior”.