El fiscal Gerardo Pollicita solicitó hoy juez al juez federal Julián Ercolini el procesamiento del empresario K Cristóbal López, de su socio Fabían de Sousa y del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray por un fraude al estado de 8 mil millones de pesos con el impuesto al gas oil. Pollcita también pidió imponer un embargo preventivo de casi 9 millones de pesos sobre Lopez y De Sousa, entre otras medidas.
Cristóbal López se defendió hace semanas atrás declarando que no integra “el directorio de Oil Combustible”, empresa investigada y responsable de la millonaria suma que no se pagó a la AFIP durante el gobierno de Cristina Kirchner. Además señaló que hay mucho de la investigación que “ya es cosa juzgada” y pidió ser sobreseído. En marco negó la existencia del delito que se le imputa.
En un escrito más técnico que el de su socio, Cristóbal López se defendió en la causa que investiga la falta de pago de los $ 8.000 millones correspondientes al impuesto al combustible, bajo el delito de”defraudación contra la administración pública”. Al igual que De Sousa con quien tienen la defensa unificada a cargo de Carlos Beraldi -abogado de la ex Presidenta-, el empresario K minimizó sus responsabilidades por la deuda que contrajo con la AFIP y se niega a hablar de “evasión fiscal”.
En su resolución, Pollicita señala:
En virtud de las argumentos expuestos en el presente dictamen, esta Fiscalía considera que se encuentra reunido el mérito necesario para dictar auto de procesamiento respecto de Ricardo Daniel ECHEGARAY, Ángel Rubén TONINELLI, Guillermo MICHEL, José Antonio BIANCHI, Pedro Gustavo ROVEDA, Celeste BALLESTEROS, Walter David D’ANGELA, Eduardo E. NAPPA, Pablo Jorge AGUILERA, Simón Pedro Antonio ZARATE, Fabián O. DI RISIO, Karina Elisabet VENIER, Mabel Gloria FADDA, Walter Daniel TETES, Víctor Hugo CINGOLANI y Juan J. VALLEE y Daniel G. COLLAZO por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 306 del ordenamiento procesal, 173, inciso 7°, en función del art. 174, inciso 5°, del Código Penal de la Nación), y de Cristóbal Manuel LÓPEZ y Carlos Fabián DE SOUSA por considerarlos prima facie partícipes necesarios de los tipos penales de mención.
“Asimismo, en virtud de lo normado en el artículo 518 del C.P.P.N, así como de las consideraciones efectuadas, solicito a V.S. que disponga el embargo de los bienes de los imputados LÓPEZ y DE SOUSA hasta cubrir la suma de $ 8.926.740.758,91 —monto de la deuda actualizado al mes de abril del corriente año— y respecto de los restantes imputados, en la suma que estime corresponder, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas”, expresa la resolución del fiscal.
- Daniel Santoro