Pensión universal “a la vejez”: quiénes podrán solicitarla

El proyecto enviado por el Gobierno define las condiciones para acceder a ese beneficio. Arranca en $ 3.967.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor, incluida en el proyecto de Ley que el gobierno envió anoche al Congreso, será pagada a toda persona mayor a 65 años que no perciba haberes previsionales ni ningún otro plan social de los que otorgan la Nación, las provincias o los municipios.

El monto que se percibirá por este beneficio será equivalente al 80% de la jubilación mínima, y se actualizará cada seis meses. A valores actuales, la pensión universal será de $ 3.967.

Se definió además que será un beneficio “personalísimo”, es decir que no genera derecho a pensión que pueda ser percibido por un familiar del beneficiario.

El beneficio puede ser otorgado ciudadanos naturalizados, con residencia mínima legal de 10 años, o a extranjeros con residencia mínima y legal de 20 años en el país, de los cuales los últimos 10 deben ser inmediatamente ateriores a la fecha de solicitud del beneficio.

La pensión podrá ser solicitada por quienes no sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, o planes sociales provenientes de cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.

Tampoco podrá ser solicitada por quienes estén cobrando el seguro de desempleo.

En cambio, quedó establecido en el proyecto de Ley que el goce de esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

El proyecto establece que los fondos para solventar este beneficio no saldrán de la ANSeS, sino de recursos propios del Tesoro Nacional.