Ordenan restituir un hijo a una madre pobre y discapacitada

La Corte Suprema le devolvóo la tenencia de un hijo que había sido puesto en condición de adopción, a una madre pobre y discapacitada, y le ordenó al Estado que la ayude a fortalecer el vínculo.

El máximo tribunal acogió un dictamen de la procuradora general adjunta Irma García Netto, y dispuso la revinculación del pequeño, hoy de cuatro años, con su madre.

La Justicia civil había declarado al niño en “estado de abandono moral y material” a raíz de un informe a poco de su nacimiento, en mayo de 2012.

La madre padece “retraso mental moderado, con pensamiento concreto. Hay que proporcionarle indicaciones varias veces para que pueda realizar una acción. Tras varios intentos llega a incorporar el trayecto de un lugar a otro, o como ir a una dirección. Presenta marcadas dificultades en su aseo personal, necesitando apoyo al respecto, como en relación al control de la alimentación”, según un informe socio-ambiental.

En abril de 2013, “el Gobierno de la Ciudad informó que no cuenta con hogares que se adapten al objetivo” de fortalecer el vínculo madre-hijo en estas condiciones.

Entonces un tribunal civil resolvió “teniendo en cuenta las limitaciones madurativas en hacerse cargo del niño y no contar con los debidos apoyos ni un marco familiar continente, que el niño tiene derecho a una existencia sana en un hogar y a no estar institucionalizado de por vida”.

“Los padecimientos de base de la madre, quien no pudo elaborar un proyecto vital, no dejan otra opción que decretar el estado de abandono y adaptabilidad del niño”, había resuelto la Sala B de la Cámara Civil.

Pero la procuradora García Netto recordó que “antes de excluir a un niño de su ámbito de origen, tuvo que haber fracasado el esquema de protección, preventivo y de apoyo”, y en ese sentido recomendó “propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso del niño a su medio originario”.

La procuradora detectó una evolución en la situación de la madre, quien tuvo un segundo hijo (hoy de dos años), “el que siempre ha estado a su cuidado”; la mujer “aprendió la función parental” y “ahora dispone de apoyos para desempeñarse como madre y garantizar el afecto, los cuidados y la estimulación emocional, social y cognitiva, así como la transmisión de su historia y los propios valores culturales y sociales”.

“El grupo familiar contaría con ingresos mixtos, fruto de la labor del abuelo (lustrabotas desde hace 30 años) y de la inclusión en programas y subsidios estatales, además de la asistencia de instituciones de educación general y especial”, subrayó García Netto.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, suscribió los argumentos de la fiscal, revocó el fallo civil y recompuso la relación madre-hijo.

“La invocación al interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad, sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado por una posible familia adoptiva, lejos de su madre, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación” del fallo dejado sin efecto.