La norma establece que toda persona tiene derecho a ser reconocida, tratada, y a desarrollar su persona de acuerdo con su identidad de género. Implica ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad, en cuanto a los nombres de pila, imagen y sexo que se registran.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos o quirúrgicos, entre otros, siempre que sea libremente escogido. También se incluyen otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Como consecuencia de la ley nacional 26.743, toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
La adhesión de Misiones a esta normativa implica, además, la difusión y promoción de los derechos humanos de las personas trans, mediante convenios con organismos estatales, civiles e internacionales; y la provisión de los recursos profesionales y administrativos para el cumplimiento efectivo del derecho al libre desarrollo personal.