Los jueces deben jubilarse a los 75 años

Con este nuevo pronunciamiento, el máximo tribunal abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999 y restableció el límite constitucional para la función judicial.

La Corte Suprema, por mayoría, restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial, abandonando así su jurisprudencia anterior que posibilitaba a magistrados seguir en sus cargos una vez cumplida esa edad.

En el acuerdo celebrado este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en ese sentido en la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” en la que se discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994.

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Con este nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema abandonó así lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999.

Este fallo de alto impacto institucional restableció entonces la potestad del Congreso y del Presidente de la Nación -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años.

En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994. El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.

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Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La doctrina que emana de la presente sentencia apunta en suma a devolver su vigencia a la totalidad del texto de la Constitución Nacional, tal como fue aprobada por los constituyentes reformadores en 1994.

En el fallo, la Corte Suprema declaró por una mayoría de votos compuesta por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti -con disidencia de Carlos Rosenkrantz- la plena validez y vigencia de la norma señalada y, con ello, de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las reformas incorporadas por la Convención Constituyente de 1994.