La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una ONG de consumidores y ratificó que las entidades financieras no pueden cobrar a los deudores de saldos un interés que supere en más del 25 por ciento al de los préstamos personales. La resolución llegó tras la demanda de la asociación de consumidores Proconsumer contra el Banco Itaú por la “la imposición de un recargo excesivo” que supera el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros.
“Por norma se prevé que el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25 por ciento las tasas que aplique en las operaciones de prestamos personales en moneda corriente para el cliente”, aseguró la resolución judicial que había sido decidida previamente por la Cámara Nacional en lo Comercial.
El fallo, que lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, requirió además que el banco devuelva los importes que cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.
El fallo sostiene también que el plazo de prescripción para reclamar por este tema es de tres años. esto supone que si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años. A la ONG Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente, porque, según consideró la el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi”.
El Banco Itaú había apelado el fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial, pero, para la Corte, el recurso extraordinario “es inadmisible” de acuerdo con el artículo 280° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, que regula la actividad de las tarjetas de crédito. Dicha norma prevé que “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor [de los plásticos] aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que la misma entidad financiera aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”.