La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió dejar sin efecto la retención del 20% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales el retiro anticipado de lamoneda extranjera adquirida en 2015 para atesoramiento durante la vigencia del cepo cambiario y que fue depositada en una entidad financiera por un lapso no menor a 365 días.
“La excepción aplicará cuando las divisas se destinen a la compra de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016 y siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento”, comunicó la entidad que dirige Alberto Abad.
Para hacer uso del beneficio, la AFIP determinó que “se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos”.
En caso de no cumplirse la condición de permanencia, se deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada, más los intereses resarcitorios que correspondan.
Aclara la AFIP que “la adquisición de las Letes en dólares debe hacerse través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que estén depositadas las divisas”.
Hasta ahora, la entidad bancaria debía realizar la percepción sobre el valor en pesos de los fondos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos. Pero, se decidió habilitar la compra de los títulos públicos directamente con la moneda extranjera que estaba depositada a plazo fijo en una entidad financiera.