El Gobierno promulgó la ley 27.399, que establece el regreso de los feriados puente y fija los días festivos de 2018. Lo hizo a través del decreto 831/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este martes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro del Interior Rogelio Frigerio.
La norma que fue sancionada por el Congreso a fines de septiembre fue impulsada por legislador por Misiones Maurice Closs con la intención de fomentar el turismo interno. La ley habilita al Poder Ejecutivo a definir tres feriados que puedan ser trasladados para formar un fin de semana largo.
Si bien los feriados puente habían sido eliminados por decreto en enero pasado, la propuesta de Closs recibió el apoyo del oficialismo.
El proyecto mantiene la misma estructura de feriados inamovibles y trasladables, pero agrega que el Poder Ejecutivo podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables que coincidan con los días lunes o viernes, con el fin de “promover la actividad turística”. Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo deberá establecer esos feriados con 50 días de antelación a la finalización del año calendario.
Además, la norma establece como días no laborables para quienes que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Por otra parte, establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas “devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”, dice el texto.
“El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”, indica la ley.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES
Jueves Santo.