El punto central de la iniciativa es el artículo seis, que establece: “Las facturas de los servicios públicos esenciales” deberán “contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor consumo y subsidios si correspondiere”, incluyendo IVA e Ingresos Brutos “si correspondiere” también.
El artículo siete, en tanto, exige que “no se podrá incorporar a la facturación cualquier otro cargo, tasa o concepto ajeno a los expresados” en el párrafo anterior. Además, para asegurar que el contribuyente pague sólo por lo que consume, el artículo octavo señala que “el usuario podrá hacer uso del derecho de pagar sólo el monto que totalicen los conceptos previstos en el artículo seis, imputándose válido el pago del servicio público en cuestión”.
Las sanciones ante el incumplimiento de la ley irán en forma creciente en el siguiente orden: apercibimiento, multa equivalente a multiplicar en 10 a 10 mil veces el monto facturado indebidamente o la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Además de invitar a las provincias, incluyendo a sus municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley, el proyecto subraya que el objeto “es garantizar el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada, veraz y precisa relativa al consumo de los servicios públicos esenciales”.
Además, se busca evitar “distorsiones en la información el monto a abonar, producidos por conceptos ajenos a la prestación del servicio o improcedentes de ser incorporados en dicha factura”.