Ganancias: vence el plazo para presentar la declaración

El alquiler, la prepaga, los viáticos y otros conceptos reducen la cantidad de impuesto que tenés que pagar. Ampliaron el ingreso mínimo requerido para completar el formulario.

El viernes 31 vence el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias, ese momento en el que el contribuyente tiene que vérselas con la siempre temida plataforma web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su Sistema de Registro y Actualización de Deducciones, o SIRADIG.

A continuación, algunas claves para agilizar el trámite y tener en cuenta todo lo que se puede descontar del pago de Ganancias.

Requisitos

Hasta el año pasado, completar la declaración jurada era obligatorio para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a los 250.000 pesos, estuviesen o no efectivamente alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Este año, la AFIP elevó el piso a 500.000 pesos: quienes hayan tenido ese nivel de ingresos durante 2016 deben completar el formulario.

Con las últimas modificaciones en el impuesto, están alcanzados por el impuesto a las Ganancias los trabajadores solteros que ganen a partir de $ 27.941 brutos ($ 23.200 de bolsillo) y los casados con hijos con ingresos superiores a los $ 37.000 brutos ($ 30.700 netos).

Además, la gran mayoría de los jubilados quedó exceptuada del pago de Ganancias, ya que solo quedaron alcanzados por el impuesto los que cobren más de seis veces la mínima: $ 38.369 mensuales.

El F-572

Llenar el Formulario F-572 es relativamente sencillo, siempre que se tenga a mano la información necesaria para realizar las deducciones.

El SIRADIG es el sistema online de la AFIP para cargar las deducciones. Se accede desde la web del fisco con CUIL y clave fiscal. También puede ingresarse desde el home banking, si el banco tiene la opción “Servicios AFIP”.

Si el contribuyente nunca cargó la declaración jurada de Ganancias, puede que la opción “SIRADIG – Trabajador” no esté visible en el panel principal de alternativas. En ese caso, es necesario cliquear en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, luego en “Adherir Servicio”, después en “AFIP”, “Servicios Interactivos” y “SIRADIG – Trabajador”. Así, esta posibilidad quedará anclada en el menú principal del contribuyente.

Al ingresar en SIRADIG y cliquear sobre el nombre del contribuyente, se desplegará un menú de pasos.

Lo primero es cargar los “Datos personales”. Algunos, como el domicilio, suelen estar registrados. Otros, como el teléfono y el mail, deben completarse. Cada paso termina con la opción “Guardar”.

Lo siguiente es completar la información sobre los “Empleadores”. El sistema pedirá el CUIT del empleador o los empleadores (en caso de tener más de un trabajo) y la fecha de inicio de la relación laboral. En el campo “Es agente de retención” siempre debe seleccionarse la opción “Sí”. Una vez completados los datos, “Guardar”.

Ahora sí: llegó el momento de deducir.

Cargas de familia

Desde este año, las deducciones familiares se restringieron. Si antes podían deducirse cónyuges, padres, suegros e hijos e hijastros menores de 24 años, ahora solo pueden descargarse el cónyuge y los hijos e hijastros de hasta 18 años.

Para poder deducir al cónyuge, este no debe tener ingresos netos superiores a los $ 51.967 por año. Es decir, debe ganar menos de 4000 pesos por mes. La AFIP suele tener esta información disponible, por lo que el sistema no permitirá realizar la deducción sobre una persona que, según los datos de la ANSeS, gane más que eso. Por el cónyuge a cargo pueden deducirse hasta $ 48.447 por año.

Por cada hijo o hijastro menor de 18 años a cargo o mayor de edad pero incapacitado para el trabajo podrán deducirse hasta $ 24.432 por año. Si los dos padres tributan Ganancias, solo uno de ellos podrá practicar la deducción.

En todos los casos, habrá que tener el CUIT de la persona a deducir a mano.

Las nuevas deducciones

La reforma en el impuesto a las Ganancias de diciembre pasado introdujo nuevas deducciones que permitirán pagar menos impuesto.

Algunos de esos cambios tienen que ver con la forma en que el empleador carga el impuesto. Así, es la empresa la que debe tener en cuenta que, desde este año, trabajar feriados, días inhábiles y fines de semana -siempre que no sea algo habitual- quedan eximidos de Ganancias.

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Además, las horas extra no podrán motivar un cambio en la categoría, aunque tributan el impuesto. Ningún trabajador puede saltar a pagar una alícuota superior por trabajar fuera de su horario.

Otras deducciones dependen del empleado. Los trabajadores podrán deducir como viáticos hasta el 40 por ciento de la ganancia no imponible ($ 51.967). Son 20.787 pesos al año. Los trabajadores del transporte de larga distancia pueden deducir por este concepto un tope equivalente a esa ganancia no imponible: 51.967 pesos.

Los docentes alcanzados por Ganancias tienen a disposición una deducción especial en concepto de adicional por material didáctico y pueden descargar hasta el 40% de la ganancia no imponible: 20.787 pesos.

El alquiler

Desde este año, los contribuyentes pueden deducir hasta $ 4330 por mes en concepto de alquiler de vivienda. Para ello, deben cumplir algunos requisitos: ser el firmante del contrato del alquiler y no ser titular de inmuebles, en ninguna proporción.

Puede deducirse por este concepto el 40% del alquiler, con un tope equivalente a la ganancia no imponible ($ 51.967 por año). Así, quien pague $ 6000 por mes podrá descargas hasta $ 2400 por cada período, y quien pague $ 15.000 tendrá un límite de $ 4330 por vez.

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Para deducir el alquiler, la AFIP pide cargar por única vez un archivo del contrato y completar cada mes los datos del comprobante fiscal que dé cuenta de la relación contractual: una factura del propietario o un recibo por cuenta y orden de terceros de la inmobiliaria.

Las deducciones viejas

Existen otras deducciones que quedaron sin cambios y que es útil tener en cuenta.

Intereses de créditos hipotecarios. La AFIP permite descargar de Ganancias hasta 20.000 pesos por año por este concepto.

Personal doméstico. Es un incentivo para registrar esta relación laboral. Quien tenga a su personal doméstico en blanco puede deducir los aportes que efectúe, con un tope equivalente a la ganancia no imponible ($ 51.967 anuales).

Medicina prepaga. Puede desgravarse hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Prima de seguro en caso de muerte. Este ítem quedó desactualizado, pero permite deducir hasta $ 996,23 al año.

Donaciones. Se pueden deducir, con un tope del 5% de la ganancia neta del período.