Este sábado, 17 de junio, es Feriado Nacional

Se conmemora la muerte del general Martín Miguel de Güemes.

Este sábado, por segunda vez, el 17 de junio será feriado en todo el territorio nacional.

El año pasado, el Gobierno promulgó la Ley que incorporó al calendario oficial el feriado del 17 de junio en conmemoración de la muerte del general Martín Miguel de Güemes.

Por este nuevo feriado, en junio del año pasado hubo un fin de semana extralargo, ya que fue feriado del viernes 17 y el lunes 20, al evocarse la figura del creador de la bandera, el general Manuel Belgrano.

 

El nuevo feriado caerá domingo el año que viene. Y en 2019 se dará la atípica situación de una semana con dos feriados no consecutivos. Porque será feriado el lunes 17 de junio y el jueves 20.

Aunque la ley que creó el feriado recordatorio del general Güemes establece que el día festivo será “en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año“, el calendario de feriados online del Ministerio del Interior tiene señalado este día festivo como feriado trasladable (en color amarillo), lo que puede estar generando confusión entre el público.

17 de junio: el sábado es feriado

El calendario de feriados 2017 del sitio del Ministerio del Interior de la Nación.

Texto completo de la ley de creación del feriado del 17 de junio

FERIADOS NACIONALES

Ley 27.258

Decreto N° 1.584/2010. Modificación.

Sancionada: Junio 08 de 2016.

Promulgada: Junio 09 de 2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el decreto 1.584/2010 e incorpórase como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

ARTÍCULO 3° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27258 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicación 10/06/2016.