La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a dos familias y a una ONG que habían reclamado que las empresas dispongan de “salas maternales y guarderías“, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.
Los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel revocaron un fallo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°7, y resolvieron que el Estado debe reglamentar el artículo 179 de esa ley, que sostiene que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
El Ejecutivo ahora tiene 90 días hábiles para cumplir con el fallo (empiezan a contar el 14 de febrero, cuando salió la decisión de la Cámara), en el que le dieron la razón al fiscal Rodrigo Cuesta, quien había dicho que era “inconstitucional” la omisión de ese artículo por parte del Estado.
La causa había sido iniciada en 2015 por un hombre con un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y medio, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.