Cuota alimentaria hasta los 25 años

Los Padres ya no tienen “patria potestad” sino “responsabilidad parental”, ya no son nuestros hijos menores sino, tienen el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.

Los Padres deben ejercer la “responsabilidad parental ” debiendo alimentar hasta los 21 años para el hijo que lo reclame. Para “no alimentar” como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida.

Si el hijo quiere “estudiar” habrá que alimentarlo hasta los 25 años.

Los alimentos a los hijos comprende: la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Si en una familia se quedan sin medios económicos o sin trabajo, se puede pedir alimentos a los padres, los hijos y los hermanos. Pudiendo reclamarse a uno o a todos a la vez.

Los cónyuges y los convivientes (concubinos, parejas) deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

Las nuevas parejas de los padres divorciados (al cónyuge o conviviente) se denominan “progenitor afín” que viven con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Tienen como obligación cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, y subsidiariamente debe alimentos a los hijos del otro.

Cambio el nombre legal a la relación con nuestros hijos ahora se denomina “cuidado personal“.-

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. Puede ser alternado o indistinto. Según la organización y posibilidades de la familia. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extra matrimonial no reconocido.

Los hijos menores y el trabajo: Hasta los 16 años, los menores no pueden ejercer empleo o profesión ni obligar a su persona sin autorización de los padres . Después de los 16 años se presume la autorización de los padres .