Según establece el Código Penal incurre en este accionar ilícito “el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.”
En la imputación se indicó que el Banco Central llegó a tener por esta operatoria contratos abiertos en el ROFEX y el MAE a diciembre de 2015 casi 17 mil millones de dólares. Esas obligaciones tenían fecha máxima de vencimiento el 30 de junio de 2016.
Por esta operatoria, la autoridad monetaria reportó quebrantos para su patrimonio por más de 77 mil millones de pesos. La cifra exacta es $ 77.325.739.338,60.- Esta pérdidas fueron motivadas por los pagos que tuvo que hacer el Central en los mercados de ROFEX y MAE, por los contratos liquidados al 29 de febrero de este año y por los que quedan pendientes hasta el 30 de junio.
Según explica Bonadio en el auto de procesamiento, los imputados usando de manera impropia las atribuciones y competencias que tenían por sus cargos para poder justificar el volumen creciente de operaciones de venta de dólar futuro que venía realizando el BCRA que como se explica más arriba había llegado a 17 mil millones de dólares. Es así que en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015 el Directorio del Central amplió el límite para actuar en el mercado de dólar futuro de 10 mil millones a 15 mil millones. No hubo razón económica alguna que lo justificara ni se publicitó la decisión adoptada.
Pero fueron por más. A menos de un mes de la sesión anterior -y sin esgrimir ninguna razón económica válida- el 27 de octubre del año pasado el Directorio del Banco Central amplió nuevamente el límite de las operaciones y lo llevó de 15 mil millones a 20 mil millones de dólares.
Al momento de celebrarse la reunión de Directorio del 29 de septiembre de 2015 todos los implicados en esta maniobra conocían los valores y condiciones en que se estaban celebrando los contratos de venta de dólar a futuro, es decir por debajo de los precios de mercado.
Por lo tanto -destaca Bonadio- ya que no existía ninguna razón económica para realizar las operaciones en ese período ni tampoco una razón valedera para extender la operatoria, la arbitrariedad de tamaña maniobra excedía la capacidad de decisión de los directivos del Banco Central. Y agrega que la maniobra no pudo concretarse sin contar con la decisión de las máximas autoridades del Ministerio de Economía y del Poder Ejecutivo Nacional, ya que esa operación financiera carecía de toda razonabilidad económica para los fines del BCRA.
La pena con la que se reprime este delito es de un mes a seis años de prisión. A partir de la notificación del procesamiento los imputados tienen tres días para apelarlo.
Por: Fabio Ferrer