La ex mandataria Cristina Fernández de Kirchner ambiciona cobrar dos jubilaciones de privilegio sin tener que optar por una de las dos. La ex rectora de Estado pretende cobrar tanto la jubilación de ex presidente que le corresponde por su gestión como ex jefa de Estado como así también la prestación que, por el mismo régimen especial, se derivó del fallecimiento del también ex presidente Néstor Kirchner.
Cristina mantiene en la Justicia el millonario reclamo contra el Estado ya que en diciembre de 2016 se le suspendió el pago de la asignación de ex presidente porque ya cobraba la de Néstor. Por eso la senadora busca también que se le abonen los períodos no percibidos (con intereses) y que se le reintegren los importes descontados por Ganancias (ya que estas prestaciones se asimilan a lo que cobran los jueces de la Corte Suprema, a quienes no se les retiene impuestos).
En 2015 –poco antes de que finalizara su mandato- Cristina comenzó a percibir el beneficio vitalicio de ex presidente mediante una resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social. Por aquel entonces quien se encontraba al frente de esa cartera era su cuñada, Alicia Kirchner. No obstante, Cristina percibía dos jubilaciones de privilegio, ya que también cobraba la asignación heredada tras la muerte de Néstor Kirchner.
En noviembre de 2016, meses después de que había trascendió el cobro del doble ingreso, la actual ministra Carolina Stanley dispuso, a través de la resolución 1768, que la ex mandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y se suspendió uno de ellos. La ley 24.018 establece en su artículo 5 que la percepción de la asignación de ex presidente es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”.
En marzo último y según datos de la Anses, el beneficio en curso de pago -el correspondiente a Néstor- fue de $285.937 (bruto) o de $176.744 (neto). La prestación suspendida fue de $292.717 (bruto) o de $180.520 (neto). El monto de cada beneficio equivale a unas 12 veces el haber jubilatorio promedio del sistema de la Anses. Y a 23 veces la jubilación mínima.
Tras ver suspendido el pago de una asignación, Cristina inició un juicio. En la demanda se argumenta que no es por cumplir la ley que no se abonan ambos beneficios, sino que es por una persecución “política, judicial y mediática”, a la cual se suma, con la decisión de suspender el pago, “un ataque patrimonial proveniente directa y visiblemente desde el mismo Poder Ejecutivo”.
El reclamo, presentado en abril de 2017 con el patrocinio de los abogados Facundo Fernández Pastor, Miguel Ángel Fernández Pastor, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa, pidió la nulidad de la resolución que suspendió el pago.
Desde la defensa del Estado sostienen que la resolución de 2015 otorgó la asignación de ex presidente, pero ordenó pagarla “en cuanto no incurra en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018”. Dado ese “condicionante”, se señala que no existió un acto administrativo irregular, sino que, en cambio, se trató de una norma que tuvo un “defectuoso cumplimiento”, ya que Cristina no hizo opción posterior por una prestación para que no se cayera en la incompatibilidad.
Desde la defensa de Cristina rechazaron ese argumento y sostuvieron que el primer beneficio cobrado (la asignación especial de ex presidente heredada por un derecho habiente) no está mencionado en la ley entre los casos de incompatibilidad. El caso de Cristina es único en la historia.
Por otro lado, la ley no aclara que las prestaciones que fijan la incompatibilidad sean solo las del régimen general. Y la Procuración concluyó que existe la restricción en el caso de asignaciones de un sistema especial o de privilegio (que se otorgan por el hecho de haber ejercido un cargo y sin las exigencias tienen los trabajadores en general en cuanto a edad y aportes).
Entre los argumentos de la defensa oficial también se sostiene que no existió una suspensión del beneficio, sino del pago “irregular” del mismo, lo cual se desprende de la interpretación de que nunca debió haber existido la doble percepción. En la demanda se advierte que, de no haber respuesta favorable, se irá a instancias internacionales.