La Sala Séptima de la Cámara Laboral condenó a la elaboradora de gaseosas a abonar al dependiente la suma de 522.366,55 pesos, más intereses a contar desde la fecha del despido, el 18 de mayo de 2011.
Los magistrados Estela Ferreiros, Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo consideraron que no estaba probado que el empleado, con 22 años de antigüedad y ninguna sanción disciplinaria, hubiera cometido tal falta y le reprochó a la empresa que no hubiera analizado adecuadamente la computadora para determinar qué había sucedido.
“Una empresa de la envergadura de la demandada contaba con recursos suficientes como para utilizar otro equipo y mantener la PC en cuestión inalterada, hasta que se decidiera la suerte del conflicto, con lo cual resulta llamativo que haya vuelto a poner en funcionamiento la computadora mientras no se había dilucidado el litigio”, apuntaron los jueces.
En ese sentido explicaron que Coca Cola “debería haber tomado recaudos a fin de resguardar la prueba tendiente a demostrar su postura, y sin embargo no lo hizo”, limitándose a realizar una auditoría que “no revela la efectiva vinculación entre la conducta que se le endilga al actor y los hechos en cuestión”.
Los camaristas reconocieron que la auditoría “da cuenta de la existencia de material de contenido sexual en una PC de la demandada”, no obstante lo cual “no es posible establecer sin lugar a dudas quién lo introdujo”.