Cobrarán Impuestos Brutos a proveedores de la EBY

El Fisco misionero, muy contemplativo durante la gestión de Thomas, recortó ahora los beneficios a quienes trabajan con la entidad y los designa como agentes de retención.

Durante los últimos doce años las operaciones comerciales, construcciones o servicios que involucraban a proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) estaban totalmente exentos del impuesto a los Ingresos Brutos, a los Sellos y otros, de acuerdo al Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto en cumplimiento del Tratado de Yacyretá, ratificado por Ley N° 20.646. 

Ahora que el Gobierno nacional le quitó a la Renovación el manejo de la EBY, la Dirección General de Rentas de Misiones dispuso que los proveedores sean “agentes de retención” del IIBB y que además deban solicitar la exención para cada operación, trámite del que estaban exentos y que ahora vuelve el proceso engorroso y tedioso, y que podría hacer que muchos proveedores, contratistas o subcontratistas terminen efectivamente pagando el tributo al fisco provincial.

La novedad se conoció esta semana, con la publicación en el boletín oficial de la resolución general N° 10/2016.
 
Antecedentes 
El artículo 2°, segundo párrafo, del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero establece exenciones de todo impuesto, tasa o contribución, de cualquier naturaleza, sean nacionales, provinciales o municipales, que incidan en las operaciones, mano de obra, servicios o elementos afectados a la ejecución de las obras.
 
Por otra parte, el artículo 4°, dispone “tanto en la República Argentina como en la República del Paraguay, los actos y contratos que suscriba Yacyretá con sus contratistas, así como los que estos últimos celebren con los subcontratistas y proveedores aprobados por Yacyretá, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos o de todo otro tributo similar que grave tales actos y contratos o su instrumentación.
 
Asimismo, el artículo 11° dispone “no se aplicarán tributos a los víveres, medicamentos y demás elementos destinados a los comedores y centros asistenciales de la zona de obras, siempre que se trate de productos de origen argentino o paraguayo.
 
La resoluciones generales N° 082/84 y 039/00 de la DGR, establecieron pautas y requisitos formales que deben cumplir en relación a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el Protocolo Adicional del Tratado de Yacyretá.
 
Cambios
La DGR fundamenta en que conforme al artículo 17°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), este organismo tiene facultades para dictar actos reglamentarios de contenido general con observancia del principio de la legalidad tributaria.
 
Por ello, lo primero que hace es dejar sin efecto las resoluciones 082/1984 y 39/2000, como así también los certificados emitidos de conformidad con las mismas.
 
Luego indica la reciente resolución que “la exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos prevista en los artículo 2 y 11 del Protocolo” que beneficia a los contratistas, subcontratistas y proveedores de la EBY, por las ventas, locaciones o prestaciones de servicios que realicen a la mencionada entidad, “será procedente siempre que el impuesto incida en forma directa sobre las operaciones, servicios, mano de obra o elementos afectados a la ejecución de las obras”.  
 
Esta nueva disposición no existía hasta el momento y cambia las reglas de juego.
 
Se exime sólo obras “que estén a cargo de la EBY, y las destinadas a dependencias administrativas de ésta última, o cuyo funcionamiento resulte indispensable para la ejecución de la represa Hidroeléctrica de Yacyretá”. Así como a los proveedores de la EBY de materiales, equipos, maquinarias, herramientas, y otras mercaderías para la ejecución de la represa hidroeléctrica.
 
El artículo 3 indica que los contribuyentes de IIBB y Sellos deberán cumplimentar los requisitos, formular las solicitudes de constancia de exención por cada operación o pago que se le formule y la solicitud deberá ser presentada ante la DGR, mediante la presentación del formulario SR-387, que se aprueba en la misma resolución.
 
Por último, en el artículo 8 de la resolución se designa como “agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contratistas, subcontratista y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá”, los cuales deberán “actuar como agentes de retención por todas las adquisiciones de bienes o servicios”, excepto que se trate de sujeto que cuenten con el nuevo formulario”. La nueva norma resultará de aplicación a partir del 1° de junio.