El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cajas de ahorros destinadas a menores de 18 años que estén autorizados, instrumento que se creó a mediados del año pasado para ampliar el nivel de bancarización.
Mediante la Comunicación A 6103/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, el BCRA informó a las entidades financieras que la caja de ahorros deberá ser abierta por un adulto titular para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.
La cuenta no podrá tener más de un menor autorizado y se podrá utilizar para realizar depósitos y débitos en pesos ordenados por el menor.
El menor autorizado podrá realizar extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla); compras en comercios y transferencias y pagos a través de medios electrónicos.
El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor sobre esta cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen.
Los servicios y movimientos de la caja de ahorros serán sin costo, se indicó.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad (18 años cumplidos), la entidad financiera podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según lo que decida el anterior titular.
El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del contrato con el banco.
El banco deberá proveer una tarjeta de débito sin costo al titular y al menor autorizado.