El 40% de las muertes por ese motivo, podrían evitarse si al paciente le realizan reanimación y desfibrilación por alguien capacitado”.
A través de su publicación en el Boletín Oficial, se promulgó la ordenanza que promueve la generación de áreas cardioprotegidas y primeros auxilios ante los ataques cardíacos, mediante la reanimación cardiopulmonar RCP y utilización de desfibriladores automáticos externos.
El programa tiene como objetivo instaurarse – en principio – en casinos y entidades bancarias, para aumentar el porcentaje de supervivencia tras un paro cardio-respiratorio, brindar asistencia inmediata en el lugar y por personal capacitado para ello. Asimismo, invita a otras entidades públicas y privadas de concurrencia masiva a adherirse.
“En países de concentración urbana como el nuestro, la tasa de muertes por paro cardíaco está alrededor del 0,5 por mil por año. Son por lo menos, 20 mil muertes por año; 54 muertos por día, algo más de dos muertos por hora. El 90% de los ataques cardíacos ocurre en la vía pública y sólo el 5% de los pacientes llega vivo al hospital.
“La impotencia que puede provocar no tener herramientas para ayudar a una persona que padece una emergencia en su salud, tiene una salida, ya que más del 40% de las muertes que se producen por paros cardio-respiratorios podrían evitarse si al paciente se le realizan técnicas de reanimación (RCP) antes de que llegue la ambulancia”.
Instituciones
La ordenanza puesta en vigencia autoriza al Ejecutivo a realizar convenios con el Ministerio de Salud, Escuela de Enfermería, Círculo de Médicos, sociedades científicas, personal capacitado de Jefatura de Policía y demás actores involucrados en la prestación de servicios de salud. La finalidad es elaborar programas de capacitación a los empleados de las instituciones.
Entre otras cosas, las formación se basará en el uso de las líneas de emergencia 107, 911 y servicios médicos que brinden cobertura al establecimiento, reanimación cardiopulmonar, desfibrilación a través del uso de desfibriladores automáticos externos, para lo cual los establecimientos deberán adquirir dichos elementos.
A esto, se suma la exhibición de carteles indicativos en las instituciones con la leyenda: “este establecimiento cuenta con desfibrilador externo automático y personal entrenado en RCP, Ordenanza XII N°58”, y demás información pertinente.