Desde hoy, los 3,1 millones de monotributistas deberán recategorizarse en la AFIP o confirmar su categoría actual, en caso de que su facturación siga dentro de los límites que establece cada letra.
La AFIP implementó esta recategorización obligatoria, que se efectuará cada mes de septiembre. Esta complementará a las cuatrimestrales, que deben realizarse solo en caso de que sea necesario cambiar de categoría.
Semanas atrás, la AFIP inició un sistema de información con el que comunica a cada contribuyente las irregularidades que detectó en su monotributo, con el propósito de inducirlo a corregir los datos. En la web www.monotributo.afip.gob.ar, a la que se ingresa con CUIT y clave fiscal, el monotribustista encuentra la pestaña “Mis desvíos”. Allí, el fisco le sugiere modificar datos inconsistentes, como la falta de domicilio fiscal electrónico y otras.
Desde hoy, a esa pestaña se sumó “Mi categoría – Recategorización”. AFIP la presenta así: “Conocé lo que sabemos de vos”.
Al cliquear, el fisco informa el monto total de las facturas emitidas durante el último año y los gastos que tiene computado: la suma anual de lo que se pagó por monotributo, los consumos con tarjetas de débito y crédito y los comprobantes electrónicos que dan cuenta de gastos del contribuyente.
Allí, el fisco da la opción de confirmar la categoría o cambiarla. En la ventana siguiente, propondrá la nueva categoría, de acuerdo a la facturación registrada entre septiembre de 2016 y agosto último. Es el paso final al trámite. El nuevo impuesto, en caso de cambiar la letra del monotributo, se pagará a partir de octubre.
La recategorización tendrá lugar hasta el 20 de septiembre. Quienes deban confirmar la categoría actual, deberán hacerlo de forma escalonada. Las categorías más altas, desde la F a la K, tienen tiempo hasta ese día. Luego hay vencimientos escalonados hasta el 20 de diciembre.
Luego, la AFIP podrá recategorizar de oficio a los monotributistas que demuestren inconsistencias entre sus gastos y su facturación declarada, siempre que no tengan otros ingresos formales ajenos al régimen simplificado (por ejemplo, un empleo en relación de dependencia).