A través de la resolución 340-E/2017, el Gobierno actualizó esta semana los parámetros para definir a las micro, pequeñas y medianas empresas para “establecer una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los especiales”.
La definición de micro, pequeña y mediana empresa se revisará anualmente “a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada”. Para establecer la clasificación, se definió que los valores de ventas totales anuales en pesos no deben superar los siguientes valores:
Agropecuarias: micro $ 3 millones) pequeñas $ 19 millones, mediana (T1) $ 145 millones, mediana (T2) $ 230 millones.
Industria y minería: micro $10,5 millones, pequeñas $ 64 millones, mediana (T1) $ 520 millones, mediana (T2) $ 760 millones.
Comercio: micro $ 12,5 millones, pequeñas $ 75 millones, mediana (T1) $ 630 millones, mediana (T2) $ 900 millones.
Servicios: micro $ 3,5 millones, pequeñas $ 21 millones, mediana (T1) $ 175 millones, mediana (T2) $ 250 millones.
Construcción: micro $ 4,7 millones, pequeñas $ 30 millones, mediana (T1) $ 240 millones, mediana (T2) $ 360 millones.
El ministerio de Producción aclaró que las “ventas totales anuales” son el “monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales“. En este cálculo se excluirá “el IVA e impuestos internos que pudieran corresponder” y “se deducirá hasta el 50% del monto de las exportaciones”.
Cuando una empresa tenga actividades en más de un sector, será categorizada “en el sector cuyas ventas hayan sido mayores”, aunque si en alguno de ellos se supera el límite previsto “no será considerada micro, pequeña o mediana”.