A fin de mes será obligatoria la Factura Electrónica

El 31 de marzo entra en vigencia la obligación de utilizar la factura electrónica y la estimación de los especialistas es que alrededor de 400.000 pymes debieron "readecuar" sus sistemas de facturación para abandonar el papel y "asumir" los trámites digitales.

La resolución general 3749, sobre la obligatoriedad del uso de la factura digital, pospuso hasta el último día de marzo la entrada en vigencia de esta modalidad de facturación para dar tiempo a las empresas pequeñas y medianas, así como a los monotributistas, a adecuarse al sistema.
Luego de esa fecha no se podrán emitir facturas de papel, ya que a partir del 1 de abril los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán usar la factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios. de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los especialistas recomiendan a las pymes revisar primero los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos para verificar que se encuentren en condiciones de adecuarse al nuevo modelo.
También se aconseja a las empresas que la adhesión a la factura electrónica se hagan con anticipación, y recomiendan elegir el software apropiado a las necesidades de cada firma.
El monotributista que pasa a tener obligación de facturar electrónicamente es el que está registrado en las categorías H, I, J, K y L; “con la excepción de los casos en las cuales las prestaciones de servicios o la venta de los bienes se efectúan en el propio local”, según una de las empresas dedicadas a este mercado.
También deben pasarse al sistema digital los responsables inscriptos que facturen servicios profesionales.
Los exentos de pagar IVA pueden ingresar a la facturación electrónica en forma voluntaria, pero deben hacerlo obligatoriamente las empresas y entidades de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación privada y los dueños de inmuebles rurales o con fines turísticos.
En cuanto a los comercios con controlador fiscal, que emiten factura A y B, así como las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente, quedan excluidos, pero si el controlador no emite factura A, deben adherirse a la factura electrónica.
En todos los casos que deben pasar a usar la factura electrónica deben presentar el IVA ventas o Régimen Informativo de Compras y Ventas (RG3685) que reemplazó al CITI compras y ventas.
“Es importante prever que el sistema a contratar permita generar el informe mensual obligatorio que requiere AFIP, vinculado a factura electrónica”, indicaron desde Facturante, una de las firmas que desarrolló software para este servicio.
En el sitio de AFIP (www.afip.gov.ar) el contribuyente entra con su clave fiscal y crea un punto de ventas electrónico e indica si va a usar el Facturador online de AFIP, que es gratuito o un webservice (sistema de gestión o facturación contratado”.
Las facturas podrán ser enviadas por correo electrónico al cliente (el PDF que genera es equivalente a una factura en papel, es totalmente legal aunque no se imprima), o imprimirlas y entregarlas en mano.
Otra de las empresas de soluciones informáticas que vende sistemas de facturación electrónica, Edicon, explicó que la empresa o profesional que use la factura electrónica obtiene un “ahorro económico de hasta el 90 por ciento en comparación con proceso tradicional”.
A su vez, al incorporar la modalidad electrónica se produce un “aumento de la seguridad y descenso del número de errores”, así como una mejor accesibilidad a las facturas cuando están volcadas en el programa de gestión.